sábado, 20 de octubre de 2018

MI JUBILACIÓN según la página web del BBVA

foto de Pere Hidalgo.

Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

Actualmente con 60 años, si no trabajo y no he alcanzado los 15 años de cotización, no puedo acceder a la jubilación, ya que no puedo acreditar el período de carencia exigido.

 

El período de carencia genérico y específico

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que, aunque se haya cumplido la edad mínima de jubilación, no se puede acceder a la misma si a dicha fecha se no ha cubierto el período de carencia.
A efectos del período de carencia no se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota), aunque esta eliminación del cómputo de esos días no se extiende a otras prestaciones para los que si se mantiene.
El período de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.
El período de carencia específico es el referido al tiempo de cotización que se demanda dentro del períodos de 15 años, inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Debe cotizarse, al menos 2 años dentro de dicho lapso. Especial importancia tiene en este tema, la doctrina del paréntesis, ya que conforme a la misma se considera que existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduciendo la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

Las cotizaciones computables para el período de carencia de 15 años

Los períodos de cotización real:

·                          Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
·                          Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
·                          Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
·                          Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el período de carencia:

·                          Períodos de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
·                          Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un período de 6 meses, salvo que se prorrogue judicialmente por períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
·                          Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
·                          Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
·                          La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
·                          Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
·                          Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

El acceso al subsidio de desempleo para mayores de 55 años

En la situación señalada, el trabajador tampoco podría acceder al subsidio de mayores de 55 años, que es una ayuda mensual que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho, ya que no cumple el requisito de haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.
Además debería cumplir el resto de requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 55 años que son:
1.                            Estar en desempleo.
2.                            Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
3.                            Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el período de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.
4.                            Suscribir el Compromiso de Actividad.
5.                            Carecer de rentas: Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 551,93 euros/mes. 
6.                            Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
7.                            Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 55 años únicamente se puede solicitar cuando además de tener cumplida la edad de 55 años, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 55 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio que, al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 55 años.

¿Qué opciones hay?

Por tanto, el trabajador debería seguir cotizando en el Régimen general o en autónomos para poder cumplir el requisito del período de carencia y acceder a la jubilación o al subsidio de desempleo, si aún no se tiene la edad legal de jubilación.
En todo caso, si se trabaja o ha trabajado a tiempo parcial, se aplican correctores al período de carencia. De forma que será posible acceder a la pensión de jubilación, aunque no se alcancen esos 15 años de cotización.
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/tengo-60-anos-no-trabajo-y-tengo-menos-de-15-anos-de-cotizacion-que-puedo-hacer.html

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

HAY UN GRAN NUMERO DE PERSONAS EN ESPAÑA QUE NO COBRAN NADA ...ESTAN EXTERMINANDO A UNA GRAN PARTE DE POBLACION...Y ESTO TIENE CASTIGO...TODOS LOS ESPAÑOLES TENEMOS UN NUMERO Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA TIENE LA OBLIGACIÓN DE VELAR: LA INTEGRIDAD, LA SEGURIDAD Y EL BIEN ESTAR DE CADA PERSONA...¿PORQUE SOLO VELAN A INMIGRANTES?...

by: Alicia Garcia

Las ayudas que da el gobierno atraves del INEM



Esto es lo que nos cuenta un trabajador del INEM, da escalofríos escucharlo, la actualidad que viven en dichas oficinas y ellos no pueden hacer nada porque viene ordenado por el gobierno de España.
by: Alicia Garcia
Resultado de imagen de oficinas inem colo en espera

No explica que tenemos derecho todos los ciudadanos españoles a percibir una ayuda por desempleo pero que tienen más facilidad en dársela los inmigrantes esas ayudas publicas que vienen de los trabajadores
Los marroquíes son un colectivo bien informado, solo con trabajar 6 meses puede traer toda una familia y recibir las ayudas autonómicas y estatales de por vida, ellos lo saben y lo explotan al máximo . Muchos de ellos no trabajaran en su vida crean empresas ficticias y así podar cobrar las ayudas .
Escuchar el vídeo y veréis como el gobierno de España nos ha abandonado...no así el caso de los inmigrantes.


LO MISMO SUCEDE EN LAS AYUDAS DE LA GENERALIDAD

Chakir el Homrani :Conseller d'afers socials i de treball i de families 1ª part



Chakir el Homrani :Conseller d'afers socials i de treball i de families 2ª part



REFLEXIÓN:

SI AQUÍ HAY GENTE QUE TIENEN SIN COTIZAR SIN TRABAJAR ....DURANTE AÑOS Y YA TIENEN 53, 55,60...son cuidadores pasivos que están quemando su vida laboral sin compensación ninguna por desconocer las leyes y al gobierno les va de primera pues no han de desembolsar ningún dinero...¿QUE VAN HACER EXTERMINARLOS?, ¿Les piensan dar una pensión digna por ser cuidadores de sus padres o los piensan utilizar hasta que mueran cuidando a otras personas?...¿HAN PEDIDO PERMISO A ELLOS O LOS HAN DECLINADO A QUE SEAN ASÍ Y SUS VIDAS JAMAS LA TENDRÁN TOTALMENTE LIBRES? sin descanso? sin vacaciones?....aquí lo dejo.

Consulado Barcelona
Gran Vía de les Corts Catalanes 680, àtic, 2 
08010 Barcelona 
España

AUNQUE PAREZCA MENTIRA....HAY GENTE QUE NO PIENSA LO QUE LES ESTÁ HACIENDO EL GOBIERNO DE ESPAÑA HACIA ELLOS : "EXTERMINARLOS"
foto de Alicia Garcia.

Semble que el govern d'Espanya hagi injectat mortfina....MUERTE FINA ....al seu poble sedan i anestesian perque no es defensin...

Efectos de la morfina a corto plazo

Los efectos a corto plazo de la morfina son muchos y variados, siendo por lo general el motivo por el que son aplicados tanto a nivel médico como en otras situaciones. Sin embargo, también pueden generarse efectos secundarios o nocivos si la dosis resulta excesiva. Algunos de ellos son los siguientes.

1. Analgesia

La morfina es uno de los analgésicos más potentes que se conocen, provocando la ausencia de percepción de dolor en la mayor parte de los casos. El dolor que producen cánceres, traumatismos, infartos o cirugías puede ser tratado médicamente con morfina o algún derivado de ésta.

2. Sedación

Otro de los principales efectos de la morfina es la sedación, que puede ir desde una leve relajación a una somnolencia excesiva y prolongada. De hecho, tal es su potencia en este sentido que la administración excesiva podría causar el coma del paciente.

3. Euforia inicial

Los derivados del opio como la morfina genera inicialmente un elevado nivel de euforia para posteriormente pasar a provocar sensaciones de relajación y somnolencia.

4. Alteraciones gastrointestinales y del tubo digestivo

No resulta extraño que las personas que consumen morfina presenten malestar gastrointestinal, así como estreñimiento, boca seca, náuseas y vómitos.

5. Efectos en los músculos: sensación de pesadez, calor o rigidez

Es habitual que uno de los efectos de la morfina sea la sensación de pesadez en los músculos de las extremidades. Sin embargo cuando las dosis son elevadas, la morfina puede provocar una elevada rigidez en los músculos abdominales y torácicos, así como en otros grupos musculares.

6. Efectos en el sistema respiratorio

Como hemos dicho, la morfina provoca una depresión del sistema nervioso la cual cosa genera la analgesia y la sedación anteriormente descritas. Uno de los núcleos que reduce su actividad es el vinculado a la respiración, la cual se vuelve más lenta y superficial
También puede causar una depresión de la función cardiorrespiratoria que puede llevar a la muerte del consumidor si no se controla la dosis empleada.

7. Reduce la presión arterial

Otro de los efectos de la morfina se produce a nivel de presión arterial, la cual reduce mediante la reducción de la actuación del sistema nervioso autónomo. También puede producir bradicardia o arritmias.

8. Miosis pupilar

Al igual que ocurre con la heroína, la morfina suele causar alteraciones como la miosis o contracción de las pupilas.

9. Alucinaciones

En ocasiones el consumo de morfina produce la percepción de elementos que no encuentran correlato en el mundo real. 
Sin embargo, fuera de contextos hospitalarios en los que se esté controlando la dosis este efecto suele indicar la presencia de una intoxicación grave.

10. Convulsiones

En ocasiones, y especialmente en caso de sobredosis, pueden generarse reacciones en forme de agitación, temblor e incluso convulsiones descontroladas.

Efectos a largo plazo

Generalmente el uso de la morfina se da en contextos específicos y controlados en los que no se emplean una gran cantidad de dosis, o bien se emplea como elemento paliativo en pacientes terminales. En estos casos no suelen considerarse la existencia de efectos graves a largo plazo.
Sin embargo, en ocasiones el consumo de morfina ha de prolongarse por algún tiempo, o bien el usuario la emplea de manera frecuente independientemente de las indicaciones profesionales. En estos casos además de los posibles efectos a corto plazo deben agregarse los que tienen el consumo acumulado a lo largo del tiempo, siendo el principal riesgo la adquisición de tolerancia y dependencia a la sustancia. En este aspecto podemos considerar los siguientes efectos.

1. Dependencia

Uno de los posibles efectos de la morfina a largo plazo si se presenta un consumo más o menos frecuente, al igual que ocurre con el resto de opiáceos, es la adquisición de dependencia hacia ella. La morfina es una sustancia con un potencial adictivo elevado, al igual que la heroína, que puede provocar graves consecuencias tanto mentales como conductuales.

2. Efectos cognitivos y del control de los impulsos

Uno de los efectos de la morfina a largo plazo en aquellos casos en que se hace un uso prolongado y continuado y se produce dependencia es la de provocar alteraciones como la disminución de la capacidad de juicio, disforia y disminución del control de los impulsos.

3. Estreñimiento severo

Uno de los efectos de la morfina es la presencia de molestias intestinales y dificultades en la excreción. A largo plazo, puede producirse un estreñimiento severo para el consumidor habitual.

4. Problemas sociales y conductas de riesgo

La dependencia y la abstinencia de esta sustancia o otros tipos de opiaceos puede generar comportamientos impulsivos y antisociales, que pueden llegar desde la desconexión y pérdida de relaciones hasta la comisión de robos o incluso delitos de sangre con el fin de obtener recursos para conseguir una dosis.
También pueden realizarse conductas de riesgo como el uso compartido de jeringuillas entre personas dependientes, cosa que puede provocar el contagio de enfermedades como el VIH y la hepatitis.

5. Síndrome de abstinencia

El cese de consumo en consumidores dependientes, si se realiza de forma brusca, puede generar graves efectos sobre la salud. A nivel fisiológico suele producir disforia o malestar emocional, ansiedad, craving o deseo de consumo, vómitos y diarrea, dolores, midriasis o dilatación pupilar, insomnio, fiebre e incluso convulsiones.




No hay comentarios:

Publicar un comentario